SEGURO AGRARIO

Es un régimen de la seguridad social especial que brinda prestaciones de salud, económicas y sociales a los trabajadores agrarios independientes que desarrollen actividades de cultivo y/o crianza por cuenta propia en predio propio o de terceros.Coberturas

  • Prestaciones de prevención y promoción: comprende la educación para la salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones.
  • Prestaciones de recuperación de la salud: comprende la atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización, medicinas e insumos médicos, prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles, servicios de rehabilitación.
  • Prestaciones de Bienestar y promoción social: Comprende actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud.
  • Prestaciones económicas: Comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio, que consiste en el monto en dinero que EsSalud otorga, para compensar la pérdida económica derivada de la incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad o accidente), del parto (maternidad), así como para contribuir al cuidado del recién nacido (lactancia). Asimismo, se otorga a la persona que demuestre haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte del asegurado titular (sepelio).

Pueden afiliarse

Las personas naturales que desarrollan cultivos o crianzas por cuenta propia, como actividad económica independiente que genera un ingreso económico por la realización de trabajo sin relación de dependencia y no tiene trabajadores remunerados a su cargo. No corresponde la afiliación a ESSALUD como trabajador agrario independiente a la persona natural titular de una empresa unipersonal

¿Hay límite de edad para registrarse como trabajador agrario?
No existe límite de edad, sin embargo, las personas de 70 años a más que deseen afiliarse, deberán presentar adicionalmente una constancia de evaluación médica emitida por EsSalud, que acredite que puede desempeñar las actividades comprendidas en este seguro. Esta evaluación se realizará cada dos años y solo la primera evaluación tendrá costo para el asegurado.¿Los afiliados titulares pueden afiliar a sus derechohabientes?
Si, puede afiliar a sus derechohabientes siguientes:

  • La (el) cónyuge o concubina (o)
  • Hijos menores de edad.
  • Hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo.
  • La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción en la atención de la Madre gestante.

¿Qué condición deben cumplir los afiliados para solicitar la atención médica?
Además de presentar su documento de identidad, los asegurados deberán contar con tres (03) meses de aportación y estar al día en sus aportaciones.

La trabajadora o trabajador agrario independiente que a la fecha de afiliación a ESSALUD, estuvo ésta última le brinda, mientras transcurra el periodo de carencia para acceder a las prestaciones por parte de ESSALUD.

En caso de accidente y emergencia sanitaria el/la asegurado(a) podrá atenderse durante el periodo de carencia.
La asegurada trabajadora o derechohabiente gestante tendrá cobertura inmediata desde su afiliación.

Si el asegurado sufre un accidente, pero no cuenta aún con los tres meses de aportación, ¿Podrá atenderse en EsSalud?
Sí, en caso de accidente el asegurado podrá atenderse en cualquier Establecimiento de Salud por el servicio de emergencia. (Art. 10 de la Ley N° 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud).

¿En qué establecimiento de salud se atiende el asegurado?
El establecimiento de salud se asigna de acuerdo a la dirección domiciliaria consignada en el DNI. Excepcionalmente podrá realizar cambios de dirección domiciliaria, cuando se desplace temporalmente de su domicilio habitual en la siguiente situación:

  • Por motivos personales: presentar Formulario N° 1010, debidamente llenado y firmado por el afiliado titular y/o cónyuge, concubino(a), padre, madre, tutor o curador, según corresponda. Este cambio se podrá realizar sólo una vez en un año calendario y por un periodo de hasta seis (06) meses.
  • Para solicitar el cambio, debes acercarte a la OSPE  más cercana.

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