+PROTECCIÓN

Es el seguro adicional que otorga cobertura a los trabajadores que, como consecuencia de sus labores de alto riesgo, sufren un accidente de trabajo o alguna enfermedad profesional.Actividades de riesgo cubiertas por el +Protección

Las actividades de alto riesgo que cuentan con la cobertura del + Protección Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se encuentran detalladas en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, modificado con Decreto Supremo N° 003-98-SA y actualizado con Decreto Supremo N° 008-2022-SA.

Coberturas del +Protección

El +PROTECCION ofrece cobertura en prestaciones de salud hasta la total recuperación y rehabilitación del asegurado:

  • Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud del trabajo a la entidad empleadora y los asegurados.
  • Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad, hasta su total recuperación del asegurado o declaración de invalidez permanente total o parcial o muerte.
  • Rehabilitación y readaptación laboral del asegurado inválido bajo este seguro.
  • Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al asegurado bajo este seguro.

El +Protección brinda, además:

  • Una Red de Centros Asistenciales a nivel nacional que cuenta con infraestructura, equipamiento y profesionales que permiten otorgar prestaciones asistenciales de alta complejidad para los casos de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
  • EsSalud cuenta con Centros de Prevención de Riesgos (CEPRIT) los cuales constituyen unidades operativas especializadas en prevención de riesgos de trabajo.
  • Los CEPRIT están integrados por profesionales de diferentes especialidades, lo cual permite brindar servicios de promoción y prevención de riesgos de trabajo, con enfoque multidisciplinario e integral, dirigidos a entidades empleadoras de cualquier actividad económica.

Diferencia entre accidente de trabajo y enfermedad profesional

El Accidente de Trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo.
Se considera también accidentes de trabajo:

  • El que sobrevenga al trabajador asegurado durante la ejecución de órdenes de la entidad empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo.
  • El que se produce antes, durante después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo; si el trabajador asegurado se hallara por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la entidad empleadora, aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando las actividades propias del riesgo contratado.
  • El que sobrevenga por acción de la entidad empleadora o sus representantes o de tercera persona, durante la ejecución del trabajo.

La Enfermedad Profesional es todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador asegurado como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o de medio en que se ha visto obligado a trabajar.

Condiciones que deben cumplir los trabajadores para recibir la atención médica por este seguro

  • En el caso de los trabajadores dependientes: El empleador debe declarar a la totalidad de trabajadores afectos a este seguro, y pagar el monto total de aportes. La cobertura rige a partir del primer día de suscrito el contrato de afiliación al SCTR-Salud.
  • En el caso de los trabajadores independientes: Previa suscripción del Contrato SCTR-Salud con EsSalud y entrará en vigencia a partir del día siguiente del pago de la primera aportación.
Para afiliar a tus trabajadores, lo puedes hacer a través del siguiente canal:Atención presencial:

  • OSPE:
    35 Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas (OSPE) desplegadas a nivel nacional: http://www.essalud.gob.pe/agencias-y-oficinas-de-seguros
  • Para trabajadores dependientes: La entidad empleadora suscribe el contrato en la OSPE, luego realiza el registro de los trabajadores asegurados a través del T-Registro de la SUNAT.
  • Para trabajadores independientes: Podrás realizar la afiliación en la OSPE más cercana a tu domicilio o centro laboral.

La tasa de aporte varía según el Nivel de Riesgo de la actividad realizada, así como al tipo de afiliación del trabajador.

Forma de cálculo

  • Trabajadores dependientes:Tasa de aporte multiplicado por la remuneración del trabajador.
  • Trabajadores independientes:Tasa de aporte multiplicado por el 50% de la UIT vigente.

Detalle de Actividades de Riesgo y Tasa de Aporte

Ingrese AQUÍ para obtener el detalle de las tasas de aportación según la actividad de riesgo.

¿Quiénes están obligados a afiliarse al SCTR?

  • Las entidades empleadoras que realizan las actividades de riesgo, contenidas en el Anexo 5  del Decreto Supremo N° 009-97-SA, modificado con Decreto Supremo N° 003-98-SA y actualizado con Decreto Supremo N° 008-2022-SA.
  • Las Cooperativas de Trabajadores, Empresas de Servicios, Contratistas y Sub Contratistas, así como toda Institución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque personal hacia centros de trabajo donde se desarrollan actividades de riesgo, descritas en el Anexo 5  .
  • El trabajador independiente que realice actividades de riesgo señaladas en el Anexo 5  y no cuente con vínculo laboral con un empleador.

¿Quiénes pueden acceder al SCTR?

Todo trabajador asegurado regular que labora en un centro de trabajo donde se desarrollan actividades de riesgo consideradas en el Anexo 5  , sea empleador u obrero, sea eventual, temporal o permanente. La cobertura solo se brinda al asegurado titular.

También se encuentran considerados aquellos trabajadores independientes que realicen actividades de riesgo y no cuente con vínculo laboral con una entidad empleadora.

¿Cuál es al plazo de vigencia del Contrato de Afiliación del +Protección?

El plazo de vigencia en cualquiera de las modalidades es indefinido.

¿Cuáles son las actividades que cubre el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo?

Son aquellas que se encuentran consideradas en el Anexo 5  del Reglamento de la Ley N° 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el del Decreto Supremo N° 009-97-SA, modificado con Decreto Supremo N° 003-98-SA y actualizado con Decreto Supremo N° 008-2022-SA.

¿A qué se denomina centros de trabajo en el SCTR?

Son los establecimientos de la entidad empleadora donde se ubican las unidades de producción que realizan actividades de riesgo. También se incluye a las unidades administrativas y de servicios que, por su proximidad a las unidades de producción, exponen al personal al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propia de la actividad productiva. ¿Cómo se calculan las tasas de aportaciones del +Protección SCTR?

Para los trabajadores dependientes, se calculan sobre la base de la remuneración mensual afecta del trabajador, según el nivel de riesgo de la actividad económica, cuya tasa de aportación es: 0,63%; 1,23%; 1,53%; 1,83%, las mismas que incluyen el IGV (18%).

Para los trabajadores independientes, se calculan multiplicando el 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente por la tasa de aportación: 0,63%; 1,23%; 1,53%; 1,83% las mismas que incluyen el IGV (18%), según el nivel de riesgo de la actividad económica.

¿Por qué existen diferentes tasas?

Las tasas de aportación han sido desarrolladas en base al nivel de riesgo de las actividades descritas en el Anexo 5  del Reglamento de la Ley N° 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, según los distintos grados de exposición al riesgo del trabajador.

¿Cómo se realiza la declaración de los trabajadores dependientes al +Protección?
En caso de trabajadores dependientes, la entidad empleadora realiza el registro de sus trabajadores a través del T-Registro. Las altas, bajas, licencias, vacaciones y/o variación de remuneraciones deben ser declaradas por la entidad en los medios y plazos establecidos para tal fin.

¿Cómo se realiza el pago de las aportaciones al +Protección SCTR?

  • Trabajadores dependientes: A través de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) del PDT – Planilla Electrónica implementada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Se realiza mensualmente, de acuerdo con el cronograma de obligaciones mensuales, juntamente con las declaraciones y el pago de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.
  • Trabajadores independientes: Los aportes serán pagados en forma anticipada, de acuerdo con lo establecido en el cronograma que le otorgue EsSalud al trabajador independiente.

¿Qué tipo de accidentes de trabajo no se encuentran cubiertos?

  • El que se produce en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la entidad empleadora en vehículos propios contratados para el efecto.
  • El provocado intencionalmente por el propio trabajador asegurado por su participación en riñas o peleas u otra acción ilegal.
  • El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador asegurado de una orden escrita específica impartida por la entidad empleadora.
  • El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo.
  • El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo.
  • Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte del trabajador asegurado.
  • Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú; motín conmoción contra el orden público o terrorismo.
  • Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza.
  • Los que se produzcan como consecuencia de fusión o fisión nuclear por efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial expresa.

¿Qué cubre el +Protección SCTR?

  • Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad, hasta la recuperación total del trabajador o la declaración de invalidez permanente, total o parcial, o fallecimiento.
  • Rehabilitación y readaptación laboral del trabajador discapacitado, a través de los centros especializados de rehabilitación profesional y/o módulos básicos de rehabilitación profesional de EsSalud.
  • Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios para el trabajador en situación de discapacidad, de acuerdo con las guías de práctica clínica y protocolos de atención y directivas de EsSalud.

¿Qué NO cubre el +Protección SCTR?

  • Los accidentes que se producen en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la entidad empleadora en vehículos propios o contratados.
  • Aquellos accidentes provocados intencionalmente por el propio trabajador, por su participación en riñas, peleas, u otra acción ilegal.
  • Los accidentes que se produzcan como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica impartida por el empleador.
  • El accidente que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque sucedan dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo.
  • Los accidentes que sobrevengan durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo.
  • Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes.
  • Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, dentro o fuera del país; motín o conmoción contra el orden público o terrorismo.
  • Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza.
  • Los que provengan como consecuencia de fusión o fisión nuclear por efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial expresa.

¿Desde cuándo se encuentra cubierto el trabajador?

  • Trabajador dependiente: A partir del primer día de suscrito el Contrato de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Salud (Entidades Privadas) o las Condiciones de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Salud (Entidades Públicas) por la entidad empleadora, y se otorga cuando el accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurre dentro de la vigencia del contrato, y el trabajador mantiene vínculo laboral.
  • Trabajador independiente: A partir del día siguiente de realizado el pago de la primera aportación.

¿Dónde se atiende el trabajador accidentado?

Para las situaciones de emergencia, el trabajador podrá acercarse a cualquier centro asistencial de EsSalud para su inmediata atención. Superada la emergencia, deberá recibir la prestación en el establecimiento de salud que corresponde según su adscripción.

¿Qué sucede si un trabajador sufre un accidente y no fue declarado al +Protección SCTR?

Los trabajadores dependientes no declarados dentro del plazo y en los medios establecidos, carecen de cobertura. De ocurrir un siniestro, EsSalud podrá brindar las atenciones médicas, pero procederá al recupero de los gastos por las prestaciones otorgadas contra la entidad empleadora.

¿Qué hacer en caso de ocurrencia de un accidente de trabajo?

  • El trabajador accidentado debe ser trasladado al centro asistencial de EsSalud más cercano e ingresar por el servicio de emergencia para ser atendido.
  • De carácter obligatorio, el trabajador dependiente/independiente presentará al centro asistencial, el Formulario de Aviso de Accidente de Trabajo el cual deberá contar con sello y firma del representante legal de la entidad empleadora o del trabajador independiente, según corresponda.

¿Qué sucede si se incumple con el pago de los aportes o estos se realizan parcialmente?

Sin previo aviso, EsSalud podrá suspender la cobertura si se incumple con en el pago total de un aporte mensual, o se realicen aportes parciales.

Sin perjuicio a ello, y con la finalidad de no afectar al trabajador, EsSalud podrá otorgar las prestaciones de salud, sin embargo, tendrá derecho a solicitar el reembolso del costo de las atenciones brindadas a la entidad empleadora o al trabajador independiente, según corresponda.

¿La entidad empleadora podrá solicitar la resolución del Contrato de Afiliación al +Protección SCTR?

Podrá realizarse en los siguientes supuestos:

  • Cuando la entidad no se encuentre de acuerdo con el reajuste de la tasa de aportación o con las medidas de protección o prevención exigidas por EsSalud, debiendo comunicar la decisión de resolver el contrato en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación del reajuste.
  • En caso de no mediar causal de resolución, deberá comunicar a EsSalud su decisión mediante aviso escrito en un plazo no menor de noventa (90) días calendarios.

¿EsSalud podría resolver el Contrato de Afiliación al +Protección SCTR de un trabajador independiente?

Podrá realizarse en los siguientes supuestos:

  • Cuando se incumpla con el pago de dos aportaciones mensuales consecutivas.
  • Cuando se halla presentado información fraudulenta y engañosa apoyada en declaraciones falsas relacionadas con su tratamiento.
  • En caso de no mediar causal de resolución, podrá ser resuelto cursando comunicación escrita a EsSalud.

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