- Formulario 1040, debidamente llenado y firmado por el beneficiario.
- Comprobantes de pago originales por los gastos funerarios, haciendo referencia al nombre del asegurado fallecido y emitidos a nombre del familiar o tercero que realiza el gasto.
- En los Comprobantes de Pagos se debe colocar el sello que indica “Comprobante de Pago para Uso Exclusivo por EsSalud”.
- Si el gasto es asumido por un tercero, debe contar con la Declaración Jurada del familiar que reconoció el gasto hecho por el tercero.
Gastos Funerarios a ser reconocidos:
Nicho o sepultura, cremación o entierro, ataúd, capilla ardiente, carroza, transporte, mortaja o traje y preparación de cadáver.Casos especiales
Si un tercero presenta la solicitud:
- Portar original del documento de identidad.
- Carta Poder simple de representación para trámite de la solicitud, suscrita por el beneficiario.
Si el fallecimiento ocurrió en el extranjero:
- Comprobantes de pago originales (traducidos), con firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello de la Apostilla de la Haya.
Si el fallecimiento ocurrió por muerte súbita y/o violenta:
- Parte Policial o informe de autoridad competente (original) y copia del Certificado de Necropsia.
Cuando el beneficiario haya fallecido:
- Partida de defunción (original) del beneficiario fallecido.
- Los herederos presentarán la partida de defunción del beneficiario fallecido (original), y el documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada). Así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos solicite el subsidio devengado y no cobrado, utilizando las clases de poderes establecidas por el Reglamento de la Ley del Notariado y de la Función Notarial, según el importe del subsidio:
- Hasta media UIT, presentar poder por carta con firma legalizada.
- Más de media UIT y hasta 3 UIT, presentar con poder fuera de registro.
- Más de 3 UIT, presentar poder por Escritura Pública.
Plazo para presentar la solicitud: El beneficiario puede presentar la solicitud hasta 06 meses contados desde la fecha de fallecimiento del asegurado titular.
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