En el marco de la simplificación administrativa y la mejora de la calidad regulatoria en beneficio del asegurado, el Seguro Social de Salud (EsSalud) impulsó la aprobación de los Decretos Supremos, Nº 012 y 013 -2019-TR.
El primero simplifica y elimina requisitos que deben presentar los asegurados para la atención de los procedimientos administrativos relacionados con la inscripción, baja y modificación de datos de los derechohabientes de los afiliados titulares de EsSalud (cónyuge, concubino(a), hijo menor de edad y mayor incapacitado en forma total y permanente para el trabajo), así como de la madre gestante de hijo extramatrimonial. Del mismo modo, establece las condiciones y requisitos simplificados para el procedimiento de cambio de adscripción de centro asistencial de EsSalud, cuando los asegurados (titulares o derechohabientes) se desplacen temporalmente a lugares distintos a su domicilio habitual consignado en el DNI.
El segundo decreto supremo también elimina requisitos, tales como la presentación de parte policial, aviso de accidente de trabajo, declaración jurada de afiliación al SCTR (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo), entre otros documentos, que eran exigidos para el pago de prestaciones económicas. Asimismo, optimiza los procedimientos, permitiendo una rápida calificación de las solicitudes, en el marco de una regulación más garantista y que se consolida en un solo instrumento normativo.
Las citadas normas tienen como objetivo la eliminación de requisitos a los que EsSalud puede acceder a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) o a través de los convenios de cooperación suscritos con otras entidades y la simplificación administrativa a través de la presentación de requisitos mínimos, la reducción de procedimientos y la implementación de sistemas automatizados.
Cabe precisar, que las normas en mención no modifican las condiciones y derechos de los asegurados y empleadores que venían siendo otorgados conforme a ley; tales como los montos y el cálculo de subsidios de incapacidad temporal para el trabajo y maternidad para los trabajadores CAS, quienes continuarán percibiendo el 100% de sus remuneraciones (30% a cargo de EsSalud y 70% a cargo de su empleador).
Asimismo, es necesario destacar el trabajo articulado realizado entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y el Seguro Social de Salud, que, en el marco de la simplificación administrativa y la mejora continua de los servicios, posibilitaron la dación de estas normas centradas en la mejor atención del asegurado.
EsSalud dispone de un plazo de 90 y 120 días hábiles respectivamente, para la adecuación de las normas internas, según lo establecido en los referidos Decretos Supremos.