El Ejecutivo promulgó el Decreto Supremo Nro 012-2014-SA, publicado el 23 de junio del presente en el Diario Oficial El Peruano, a fin de garantizar los servicios esenciales de salud de los pacientes durante el ejercicio del derecho de cualquier huelga de los servidores estatales.
Con esta medida se busca cautelar la salud pública en las áreas críticas, cuya desatención representa un atentado al derecho fundamental a la salud.
Esta disposición, de cumplimiento obligatorio desde el día siguiente de su publicación y en todo el ámbito nacional, dispone que los servidores públicos no deben desatender las áreas críticas, aun estando en periodo de huelga, mediante el cumplimiento de los cronogramas señalados por las instituciones a las que prestan servicios.
Según el dispositivo, cada entidad determinará las áreas o servicios que administra, los horarios, y la cantidad de personal que necesita para, posteriormente, comunicar dicha información a los servidores u organizaciones sindicales con la finalidad de que asistan a trabajar y que no desatiendan las áreas más críticas de los servicios de salud.
Para este ejercicio fiscal, según la primera disposición complementaria transitoria de la citada norma, la nómina elaborada por las instituciones es de inmediato cumplimiento. En este caso, la ilegalidad de la huelga y su prolongada duración refuerzan su ejecución.
La norma detalla las consecuencias para los servidores que incurran en abandono de puesto de área crítica. Las faltas o inasistencias de los servidores públicos serán notificadas a los jefes de recursos humanos en un plazo máximo de 24 horas para proceder al descuento del período no laborado y a las acciones legales que correspondan, entre las que se encuentran: el despido y la responsabilidad laboral, administrativa, civil y penal. Para realizar la constatación de incumplimiento de atención en áreas esenciales se podrá pedir la presencia de un fiscal o representante policial.
Asimismo, es importante precisar que además del Decreto Supremo Nro 012-2014-SA la normativa legal vigente en materia laboral establece según el Texto Único Ordenado del D.L. 728 que el servidor que incurra en tres faltas consecutivas o cinco alternadas, es sujeto de despido. Por lo que este proceso, es viable desde el momento en que la huelga es declarada ilegal.