Los certificados médicos por motivos de maternidad, hospitalización, postración en cama o que no se tramitaron por razones de distancia o emitidos en el extranjero presentados por los asegurados fuera de los 30 primeros días hábiles de su emisión, serán validados por el Seguro Social de Salud (EsSalud) que procederá a emitir el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo ((CITT).
Así lo establece la resolución N° 1148-2019 de la Gerencia General de EsSalud publicada en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano que modifica la Directiva N° 15-GG-ESSALUD-2014 “Normas y Procedimientos para la Emisión Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en EsSalud”.
El Seguro Social considera que la excepción del plazo se debe a las condiciones de situación vulnerable en que se encuentran los usuarios: maternidad, distancia -sobre todo en zonas periféricas del país-, postración en cama, deterioro de la salud o hallarse en el extranjero.
Señala que estos criterios no deben ser “barreras administrativas” para que estos asegurados continúen recibiendo las prestaciones que otorga EsSalud.
El Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo ((CITT) es el documento que emite EsSalud, a través del cual consta la imposibilidad de laborar por razones de enfermedad, accidente o maternidad y determina el periodo de tiempo de la invalidez temporal.