¿Qué es el subsidio por lactancia? Es el beneficio de S/. 820.00 soles que otorga EsSalud a la madre del hijo recién nacido vivo de un asegurado titular con la finalidad de contribuir a su cuidado. En caso de parto múltiple el subsidio será abonado por cada recién nacido vivo. Condiciones
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Casos especiales: Si un tercero presenta la solicitud:
Si la madre del lactante falleció:
Si la madre del lactante es menor de edad y soltera, sin título oficial que la autorice a ejercer una profesión u oficio:
Excepción: Ante la ausencia de las tres personas mencionadas, se paga al asegurado titular. Plazo para presentar la solicitud:Seis (6) meses contados a partir de la fecha del periodo máximo postparto. |
El pago del Subsidio por Lactancia sin Papeles procede en los hospitales de MINSA, Clínicas Particulares y hospitales de las Fuerzas Armadas que cuentan con el Sistema de Registro del Certificado de Nacido Vivo en Línea. Caso contrario, deberá realizar su trámite en las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas (OSPE) más cercana. http://www.essalud.gob.pe/agencias-y-oficinas-de-seguros/ o a través de la plataforma VIVA: https://viva.essalud.gob.pe/viva/login Acceso a Lactancia Smart: http://ww7.essalud.gob.pe/SmartLactanciaWeb/ Pasos a seguir para la consulta:
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EsSalud brinda a sus asegurados los siguientes canales de atención:Atención presencial:
http://www.essalud.gob.pe/agencias-y-oficinas-de-seguros Atención virtual:
https://viva.essalud.gob.pe/viva/login El asegurado(a) deberá registrarse para obtener su usuario y clave de acceso.
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Solo procede en los hospitales que cuentan con el Sistema de Registro del Certificado de Nacido Vivo en Línea. Caso contrario, deberá realizar su trámite en las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas (OSPE) más cercana. http://www.essalud.gob.pe/agencias-y-oficinas-de-seguros/ o a través de la plataforma VIVA: https://viva.essalud.gob.pe/viva/login, el asegurado(a) deberá registrarse para obtener su usuario y clave de acceso.
No, el pago por Lactancia sin Papeles también aplica a los hospitales del MINSA, Clínicas Particulares y hospitales de las Fuerzas Armadas que cuenten con el Sistema de Registro del Certificado de Nacido Vivo en Línea.
No es necesario, se ha coordinado con los bancos para que reitere a sus Agencias que no exijan la presentación del Formulario 1040. Solo debe acudir con su documento de identidad original.
No, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (art. 122º), no es requisito la firma de abogado en los recursos administrativos.
Esta situación se puede presentar cuando el jefe de la OSPE realiza el control posterior y determine que no corresponde el pago.
Las consultas o reclamos sobre el pago de Lactancia pueden realizarlas en las en las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas (OSPE) más cercana. http://www.essalud.gob.pe/agencias-y-oficinas-de-seguros/ |