SUBSIDIO POR LACTANCIA

Lactancia

¿Qué es el subsidio por lactancia?

Es el beneficio de S/. 820.00 soles que otorga EsSalud a la madre del hijo recién nacido vivo de un asegurado titular con la finalidad de contribuir a su cuidado. En caso de parto múltiple el subsidio será abonado por cada recién nacido vivo.

Condiciones

  • Contar con tres (03) meses de aportación consecutivos o cuatro (04) no consecutivos dentro de los seis (06) meses calendarios anteriores al mes en que se inició la contingencia.
  • Contar con vínculo laboral al momento de la contingencia (nacimiento).
  • El lactante debe estar inscrito como derechohabiente del asegurado titular.
  • Si la madre del lactante no es asegurada titular, deberá estar inscrita en EsSalud.

  • Formulario 1040, debidamente llenado y firmado.
  • Documento de identidad original.

Casos especiales:

Si un tercero presenta la solicitud:

  • Copia del DNI del tercero que realiza el trámite y mostrar el original.
  • Carta Poder simple de representación para el trámite.

 Si la madre del lactante falleció:

  • Copia simple del Acta o Certificado de Defunción de la fallecida.
  • Documento que acredite la tutela del menor, sentencia judicial u otro permitido por normas vigentes; en el caso de tutor y de abandono del menor.

Si la madre del lactante es menor de edad y soltera, sin título oficial que la autorice a ejercer una profesión u oficio:

  • La prestación se pagará a través de su padre, madre o tutor, deberá presentar copia y original del documento que lo acredite como tal.

Excepción: Ante la ausencia de las tres personas mencionadas, se paga al asegurado titular.

Plazo para presentar la solicitud:Seis (6) meses contados a partir de la fecha del periodo máximo postparto.

El pago del Subsidio por Lactancia sin Papeles procede en los hospitales de MINSA, Clínicas Particulares y hospitales de las Fuerzas Armadas que cuentan con el Sistema de Registro del Certificado de Nacido Vivo en Línea.

Caso contrario, deberá realizar su trámite en las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas (OSPE) más cercana. http://www.essalud.gob.pe/agencias-y-oficinas-de-seguros/ o a través de la plataforma VIVA:  https://viva.essalud.gob.pe/viva/login

Acceso a Lactancia Smart: http://ww7.essalud.gob.pe/SmartLactanciaWeb/

Pasos a seguir para la consulta:

  •  Ingrese el tipo y número de documento de identidad de la madre.
  • Ingrese el código captcha que aparece.
  • Pulse “Consultar”.
EsSalud brinda a sus asegurados los siguientes canales de atención:Atención presencial:

  • OSPE:
    35 Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas (OSPE) desplegadas a nivel nacional:

http://www.essalud.gob.pe/agencias-y-oficinas-de-seguros

Atención virtual:

  • Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA:

https://viva.essalud.gob.pe/viva/login

El asegurado(a) deberá registrarse para obtener su usuario y clave de acceso.

 

  1. ¿El Subsidio por Lactancia sin Papeles (Smart), procede en todos los hospitales de EsSalud?

Solo procede en los hospitales que cuentan con el Sistema de Registro del Certificado de Nacido Vivo en Línea. Caso contrario, deberá realizar su trámite en las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas (OSPE) más cercana. http://www.essalud.gob.pe/agencias-y-oficinas-de-seguros/ o a través de la plataforma VIVA:

https://viva.essalud.gob.pe/viva/login, el asegurado(a) deberá registrarse para obtener su usuario y clave de acceso.

  1. ¿Las aseguradas que dieron a luz en clínicas particulares deberán acudir a la OSPE para hacer el trámite?

No, el pago por Lactancia sin Papeles también aplica a los hospitales del MINSA, Clínicas Particulares y hospitales de las Fuerzas Armadas que cuenten con el Sistema de Registro del Certificado de Nacido Vivo en Línea.

  1. ¿Debo presentar el Formulario 1040 en el banco para el pago del Subsidio por Lactancia sin Papeles?

No es necesario, se ha coordinado con los bancos para que reitere a sus Agencias que no exijan la presentación del Formulario 1040. Solo debe acudir con su documento de identidad original.

  1. ¿Es necesaria la firma de un abogado para la presentación del recurso de apelación?

No, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (art. 122º), no es requisito la firma de abogado en los recursos administrativos.

  1. ¿Si el subsidio cuenta con fecha de programación de pago según lo informado por EsSalud, por qué en el banco me indican que no figura el depósito?

Esta situación se puede presentar cuando el jefe de la OSPE realiza el control posterior y determine que no corresponde el pago.

  1. Si el trámite demora más de lo previsto, ¿qué debo hacer? ¿en qué oficina puedo presentar mi reclamo?

Las consultas o reclamos sobre el pago de Lactancia pueden realizarlas en las en las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas (OSPE) más cercana. http://www.essalud.gob.pe/agencias-y-oficinas-de-seguros/

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