Muerte cerebral, implicancias legales y postura de la iglesia

Importante Foro Panel de Donación de Órganos

“Es algo bueno que puede resultar de una tragedia y una manera en que las familias pueden encontrar consuelo ayudando a otros”, fue la definición que Juan Pablo II, empleó al referirse a la donación de órganos y tejidos, agregando que “cada órgano trasplantado tiene su origen en una disposición de gran valor ético: la decisión de dar sin contrapartidas parte de nuestro cuerpo para la salud y bienestar de otra persona”. De esta forma EsSalud continúa difundiendo la cultura de donación y en esta oportunidad con la realización del Foro Panel “Muerte Cerebral y Decisión de Vida”

 

La declaración de muerte encefálica (ME) es un diagnóstico de gran responsabilidad, con trascendencia médica, ética y legal, ya que puede servir para realizar la extracción de órganos para trasplante amparado en la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Sólidos Nº 28189. Un amplio conocimiento sobre el diagnóstico de ME y una correcta toma de decisiones evita el consumo innecesario de recursos y optimiza la obtención de órganos para trasplante, indicó Fernando Farfán Delgado, Gerente de EsSalud Arequipa.

 

La etiología de la ME incluye los siguientes cuadros: ictus isquémico o hemorrágico, hemorragia subaracnoidea, traumatismo craneoencefálico (TCE), encefalopatía anóxica, infecciones y tumores del sistema nervioso central (SNC). En nuestro medio, la causa más frecuente es la hemorragia cerebral intraparenquimatosa de origen hipertensivo.

 

En el Perú todos los días una persona agoniza o muere por falta de un órgano sano que reemplace a uno enfermo y le extienda un nuevo plazo a la vida que se le extingue: No existe en nuestro país un registro adecuado de donantes voluntarios, carencia que el Registro Nacional de identidad y Estado Civil (RENIEC) confirma en sus últimas estadísticas. La mayoría de peruanos se niega a entregar sus órganos incluso, después de muertos, enfatizó Gustavo Ortega, médico procurador de EsSalud.

 

La ley Nº 28189, llamada Ley general de donación y trasplante de órganos y/o tejidos humanos, expedida el 16 de marzo del 2004 y su Reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 014-2005-SA publicado en mayo del 2005, son los nuevos instrumentos legales que regulan en nuestro país las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fines de donación y trasplante y su seguimiento.

 

Es sabido que todos los credos están a favor de la donación de órganos sin embargo y dado que mayoritariamente el Perú es un país católico se destaca que ha sido el Papa Pio XII quien primero admitió un criterio más amplio y científico de la muerte. Desde entonces las autoridades de la Iglesia Católica nunca han puesto objeciones teológicas a la definición de la muerte encefálica. Diferentes Pastorales de la Iglesia Católica muestra la donación de órganos como una acción de caridad, amor fraterno, y sacrificio personal. Los trasplantes son aceptables ética y moralmente por el Vaticano.

 

Con todos estos enfoques EsSalud Arequipa organizó el Foro Panel “Muerte Cerebral y Decisión de Vida”, contando con destacados panelistas y también la participación de alumnos de primero, segundo y tercero de secundaria, de los colegios, Salesianos, Arequipa, La Salle, Sagrados Corazones, Calienes, Micaela Bastidas, quienes integran el primer grupo de capacitación y agentes transmisores de la cultura de donación. De igual forma se reconoció a los periodistas arequipeños que participaron en el Concurso Periodístico Nacional “Augusto Hernández”

This entry posted in Noticias. Bookmark the permalink. 

Los comentarios están cerrados.