Es el seguro obligatorio brindado a los trabajadores activos que laboran bajo la relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, los pensionistas, así como, los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial. La entidad empleadora debe registrar y declarar a sus trabajadores mensualmente ante el Registro de información Laboral (T-Registro) PDT PLAME. Si eres pensionista, la entidad pública que lo administra, la Oficina de Normalización Previsional – ONP o la Administradora de Fondo de Pensiones – AFP; según corresponda, realizará el registro y declaración ante el T-Registro – PDT PLAME. Para ello, debes proporcionar a la entidad que corresponda tus datos personales (y los datos de tus derechohabientes, de ser el caso), tal y como figura en el documento de identidad. • Prestaciones de prevención y promoción de la salud: Comprende la educación para la salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones. • Prestaciones económicas: Comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio, que consiste en el monto en dinero que EsSalud otorga, para compensar la pérdida económica derivada de la incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad o accidente), del parto (maternidad), así como para contribuir al cuidado del recién nacido (lactancia). Asimismo, se otorga a la persona que demuestre haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte del asegurado titular (sepelio). ¿Qué miembros de la familia pueden acceder al + Seguro? Los familiares directos (derechohabientes) pueden acceder a las prestaciones de salud en EsSalud: • La (el) cónyuge o concubina (o). El registro de los derechohabientes y los cambios en su estado civil o de concubinato que pudieran suceder (divorcio, fin de la relación de concubinato o fallecimiento) lo realiza la entidad empleadora a través del T- Registro, siendo deber del afiliado titular proporcionar esta información a su empleador. Equivale al 9% de la remuneración o ingreso mensual y está a cargo obligatorio de la entidad empleadora Para solicitar atención médica, el asegurado debe estar registrado/inscrito(a) y acreditado(a) en los sistemas informáticos de EsSalud. Asimismo, debe presentar el original de su documento de identidad.
Recuerda: Es Deber del asegurado informar a su empleador respecto a sus derechohabientes, a fin que este cumpla oportunamente con la inscripción de los mismos. Para ello debe proporcionar en forma oportuna, clara, veraz y completa los datos y documentos sustentatorios. |
![]() ![]() • Trabajador Activo. Trabajador activo Es aquel que labora bajo relación de dependencia, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentren sujetos, así como los que se desempeñan en calidad de socios de cooperativa de trabajadores. Trabajador del hogar y sus aportes Es aquella persona que realiza labores propias del desenvolvimiento de la vida de un hogar y conservación de una casa habitación, siempre que no importen negocio o lucro económico directo para la persona empleadora o sus familiares. Dichas labores incluyen tareas domésticas, tales como la limpieza, cocina, ayudante de cocina, lavado, planchado, asistencia, mantenimiento, cuidado de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas enfermas, personas con discapacidad u otras personas dependientes del hogar, cuidado de mascotas domésticas, cuidado del hogar, entre otras. El aporte para la cobertura en salud está a cargo del empleador/a. Trabajador de Construcción Civil y sus aportes Es aquel que presta servicios en la actividad constructora, caracterizado por la temporalidad de sus servicios supeditados a la ejecución de la obra. La declaración y pago de los trabajadores está a cargo del empleador. El empleador puede ser el contratista, sub contratista o el propietario de la obra. Trabajador Portuario y sus aportes Es la persona natural que, bajo relación de subordinación al empleador portuario, realiza un servicio específico propio del trabajo portuario; tales como, estibador, tarjador, winchero, gruero, portalonero, levantador de costado de nave y/o las demás especialidades según las particularidades de cada puerto. La declaración y pago del trabajador portuario está a cargo del empleador. El empleador portuario es la persona jurídica debidamente autorizada para operar en un determinado puerto y contratar trabajadores portuarios. Labores consideradas como trabajo portuario: Se considera trabajo portuario al conjunto de labores efectuadas en los puertos privados de uso público y en los puertos públicos de la república, para realizar las faenas de carga, descarga, estiba, desestiba, trasbordo y/o movilización de Pescador y Procesador Artesanal Independiente y sus aportes Pescador artesanal independiente: Es aquella persona que realiza labores de pesca de forma independiente en el ámbito marítimo y/o continental, con o sin embarcación. Procesador pesquero artesanal independiente: Es aquella persona que realiza el procesamiento de los recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo en forma independiente, empleando instalaciones y técnicas simples, con predominio del trabajo manual. Estos trabajadores se afilian a una Organización Social, quien tendrá la responsabilidad de declararlos a través del T- Registro y de realizar los aportes respectivos, de manera oportuna. Trabajador Pesquero y Pensionista Ex Afiliado a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) y sus aportes Por reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), se estableció que EsSalud asumiría las prestaciones de salud y económicas para los trabajadores pesqueros y pensionistas, así como a sus derechohabientes. La declaración y pago del trabajador está a cargo del empleador o el armador. En el caso de los pensionistas la declaración y pago está a cargo de la entidad pública que lo administra, la ONP o de la AFP correspondiente. El Pensionista y sus aportes Pensionista es aquel que percibe pensión de cesantía, jubilación, incapacidad o de sobrevivencia (viudez y orfandad), cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto. El pensionista está a cargo de sus aportes, estos equivalen al 4% de la pensión percibida y es retenida por la entidad pública que lo administra, la Oficina de Normalización Provisional – ONP o la AFP, según sea el caso. La declaración y el aporte mensual de los pensionistas lo realiza la entidad que otorga la pensión al asegurado como: la entidad pública que lo administra, la Oficina de Normalización Provisional – ONP o la AFP. Beneficiario de la Ley N° 30425, precisada por Ley Nº 30478 Es aquel beneficiario que, voluntariamente retiró hasta el 95.5% de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del Sistema Privado de Pensiones (SPP), siempre que la AFP remita la información a EsSalud |
• Formulario N° 1010, llenado y firmado por el asegurado titular y/o cónyuge. • Formulario N° 1010, llenado y firmado por el asegurado titular y/o cónyuge. • Si falleció en el Perú: Formulario N° 1010 • Si el divorcio ocurrió en el Perú: Copia simple de la Resolución Judicial, Resolución de alcaldía o de la Escritura Pública que declara disuelto el vínculo matrimonial o Formato de Declaración Jurada. • Formulario N° 1010, llenado y firmado por el asegurado titular y/o concubino(a). • Formulario N° 1010, llenado y firmado por el asegurado titular y/o concubino(a). • Formato de Declaración Jurada, debidamente llenado y firmado, señalando la fecha de fin de la relación de concubinato. • Si falleció en el Perú: Formulario N° 1010 . • Formulario N° 1010, llenado y firmado por el asegurado titular y/o firma del padre o madre del menor (no titular del seguro) o tutor del menor. • Formulario N° 1010, llenado y firmado por el titular del seguro y/o firma del padre o madre del menor (no titular del seguro) o tutor del menor. • Si falleció en el Perú: Formulario N° 1010. • Formulario N° 1010, llenado y firmado por el titular del seguro y/o padre o madre del hijo mayor (no titular del seguro) o curador del hijo mayor incapacitado. • Formulario N° 1010, llenado y firmado por el titular del seguro y/o padre o madre del hijo mayor (no titular del seguro) o curador del hijo mayor incapacitado en forma total y permanente para el trabajo. • Si falleció en el Perú: Formulario N° 1010. Gestante de hijo(a) extramatrimonial • Formulario N° 1010, llenado y firmado por el asegurado titular. • Formulario N° 1010, con firma y sello del representante legal de la entidad empleadora y/o firma del asegurado titular. • Si falleció en el Perú: Formulario N° 1010. |
EsSalud brinda a sus asegurados los siguientes canales de atención: Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA: |
Aportes por el +Seguro El aporte varía de acuerdo al tipo de trabajador, ver el siguiente cuadro:
(*) Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. El aporte al + Seguro está a cargo del empleador, con excepción del seguro del pescador y procesador pesquero artesanal independientes que está a cargo del comercializador, el armador y el pescador o procesador pesquero. |
¿A qué Establecimiento de Salud he sido asignado?El establecimiento de salud se asigna de acuerdo a la dirección domiciliaria consignada en el DNI. Para conocer el establecimiento de salud asignado, puedes ingresar al siguiente enlace: https://dondemeatiendo.essalud.gob.pe/#/consulta ![]() ![]() ![]() • La (el) cónyuge o concubina (o) También los puedes inscribir a través de Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA, ingresando a: Debes acudir a la OSPE más cercana, portando tu documento de identidad. Para solicitar atención médica debe transcurrir 03 meses desde el inicio de labores (periodo de carencia). Los pensionistas no están sujetos al periodo de carencia. Sí, en caso de accidente el asegurado podrá atenderse en cualquier Establecimiento de Salud por el servicio de emergencia. (Art. 10 de la Ley N° 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud) El establecimiento de salud se asigna de acuerdo a la dirección domiciliaria consignada en el DNI. Excepcionalmente podrá realizar cambios de dirección domiciliaria, cuando se desplace temporalmente de su domicilio habitual en las siguientes situaciones: • Por motivos laborales: presentar Formulario N° 1010, debidamente llenado y firmado por el empleador y el afiliado titular. • Por motivos personales: presentar Formulario N° 1010, debidamente llenado y firmado por el afiliado titular y/o cónyuge, concubino(a), padre, madre, tutor o curador, según corresponda. Este cambio se podrá realizar sólo una vez en un año calendario y por un periodo de hasta seis (06) meses. En caso de desempleo o Suspensión Perfecta de Labores (SPL), los asegurados regulares cuentan con el Derecho Especial de Cobertura por Desempleo (Latencia). Este derecho permite atenderse en EsSalud al titular y a sus derechohabientes durante un período máximo de hasta 12 meses, dependiendo del número de aportes que haya realizado su empleador dentro de los 3 últimos años anteriores a la fecha del cese o suspensión perfecta de labores que genere la pérdida del derecho de cobertura.
La latencia se genera de manera automática, con la declaración de cese (fin del vínculo laboral) realizada por el empleador a través del T-Registro. Nuestro sistema contará con la información de sus aportes, siempre que su empleador declare oportunamente. Si, puede atenderse en la EPS y en ESSALUD, según al siguiente detalle:
|