Prestación por Sepelio

Sepelio

Es el monto en dinero que otorga EsSalud, al Beneficiario de la Prestación por sepelio que acredite haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado regular titular sea activo o pensionista. Hasta por un monto máximo de S/ 2,070.00.El beneficiario es el familiar directo del asegurado fallecido, excluyente en el siguiente orden: Cónyuge o concubino (a), hijos, padres, hermano(a) mayor de edad o tercero.

Condiciones

  • El asegurado regular titular debe contar con tres (03) meses consecutivos de aportaciones o cuatro (04) no consecutivos dentro de los seis (06) meses calendario anteriores al mes en que ocurrió su fallecimiento.
  • El trabajador debe tener vínculo laboral en el momento del fallecimiento.
  • Pensionistas: Mantener su condición de pensionistas al momento de la contingencia.

Nota:
Esta prestación no corresponde ser otorgada a los fallecidos afiliados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

  • Formulario 1040, debidamente llenado y firmado por el beneficiario.
  • Comprobantes de pago originales por los gastos funerarios, haciendo referencia al nombre del asegurado fallecido y emitidos a nombre del familiar o tercero que realiza el gasto.
  • En los Comprobantes de Pagos se debe colocar el sello que indica “Comprobante de Pago para Uso Exclusivo por EsSalud”.
  • Si el gasto es asumido por un tercero, debe contar con la Declaración Jurada del familiar que reconoció el gasto hecho por el tercero.

Gastos Funerarios a ser reconocidos:
Nicho o sepultura, cremación o entierro, ataúd, capilla ardiente, carroza, transporte, mortaja o traje y preparación de cadáver.Casos especiales
Si un tercero presenta la solicitud:

  • Portar original del documento de identidad.
  • Carta Poder simple de representación para trámite de la solicitud, suscrita por el beneficiario.

Si el fallecimiento ocurrió en el extranjero:

  • Comprobantes de pago originales (traducidos), con firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello de la Apostilla de la Haya.

Si el fallecimiento ocurrió por muerte súbita y/o violenta:

  • Parte Policial o informe de autoridad competente (original) y copia del Certificado de Necropsia.

Cuando el beneficiario haya fallecido:

  • Partida de defunción (original) del beneficiario fallecido.
  • Los herederos presentarán la partida de defunción del beneficiario fallecido (original), y el documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada). Así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos solicite el subsidio devengado y no cobrado, utilizando las clases de poderes establecidas por el Reglamento de la Ley del Notariado y de la Función Notarial, según el importe del subsidio:
    • Hasta media UIT, presentar poder por carta con firma legalizada.
    • Más de media UIT y hasta 3 UIT, presentar con poder fuera de registro.
    • Más de 3 UIT, presentar poder por Escritura Pública.

Plazo para presentar la solicitud: El beneficiario puede presentar la solicitud hasta 06 meses contados desde la fecha de fallecimiento del asegurado titular.

 

EsSalud brinda a sus asegurados los siguientes canales de atención:Atención presencial:

 

1. ¿Se otorga la prestación por SEPELIO por la muerte de el/la cónyuge o concubina?No, la prestación por Sepelio se otorga por la muerte de un asegurado regular TITULAR, que se encuentre activo o pensionista.

2. ¿Si los gastos de sepelio asumidos por el beneficiario son mayores a S/. 2,070.00; se reconoce la diferencia?
No, el monto máximo a pagar de Gastos por Sepelio es de S/. 2,070.00.

3. ¿Se otorga la prestación por SEPELIO al asegurado titular que tiene un mes de aportación?
No, porque debe contar con tres (03) meses consecutivos de aportaciones o cuatro (04) no consecutivos dentro de los seis (06) meses calendario anteriores al mes en que ocurrió su fallecimiento.

4. ¿Se otorga la prestación por SEPELIO si el asegurado titular fallece posterior a la fecha de término del vínculo laboral?
No se otorga, porque debe contar con vínculo laboral al momento de la contingencia u ocurrencia.

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