Page 31 - GLOSARIO DE TERMINOS
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▪ Equipo básico de atención de paciente con hipertensión arterial y diabetes
mellitus
Está conformado por médico, enfermera, nutricionista y psicólogo, que
participan de la atención integral del paciente con riesgo cardiovascular según
disponibilidad de recursos de la Ipress con población adscrita; además de ello,
puede adicionarse médico endocrinólogo, médico internista, médico cardiólogo,
odontólogo, trabajadora social y cualquier otro, de ser necesario. (Resolución N.°
21-GCPS-ESSALUD-2021 que aprobó el documento técnico “Atención de
Pacientes con Hipertensión Arterial y Diabetes Mellitus en el Contexto de la
Pandemia del COVID-19 en EsSalud”).
▪ Paciente con hipertensión arterial controlada
El paciente con diagnóstico de hipertensión arterial es considerado “controlado”
cuando por un período de seis meses en la Ipress, tiene como controles de
presión arterial al menos en cuatro tomas dentro del valor de referencia o ≥ 75
% de los controles realizados.
Teniendo como referencia los siguientes valores:
a. En adultos con edad > 18 años a < 60 años, presión arterial ≤ 130 mm Hg (valor
de presión arterial, PA, sistólica) y ≤ 80 mm Hg (valor de PA diastólica).
b. En adultos con edad ≥ 60 años, presión arterial < 150 mm Hg (valor de PA
sistólica) y < 90 mm Hg (valor de PA diastólico).
(Resolución N.° 21-GCPS-ESSALUD-2021 que aprobó el documento técnico
“Atención de Pacientes con Hipertensión Arterial y Diabetes Mellitus en el
Contexto de la Pandemia del COVID-19 en EsSalud”).
▪ Paciente con diabetes mellitus controlada
Cuando el paciente cumpla con alguno de los siguientes criterios:
Hemoglobina glicosilada ≤7 %. En caso que la Ipress no cuente con la prueba
hemoglobina glicosilada (HbA1c %), se deberá usar los siguientes criterios
alternativos:
Glucosa en ayunas (en sangre venosa o capilar) de > 80 mg/dl a ≤ 130 mg/dl; o
glucosa ≤ 180 mg/dl después de 2 horas de ingesta de alimentos.
Si no se logra estos criterios y la edad de estos pacientes es mayor o igual a 70
años, alternativamente se considerará:
Hemoglobina glicosilada menor a 8 %; o glucosa en ayunas (en sangre venosa o
capilar) de > 90 mg/dl a < 150 mg/dl; o glucosa < 200 mg/dl luego de 2 horas de
haber ingerido alimentos.
En caso no se evidencie el resultado de la hemoglobina glicosilada se sugiere el
promedio de dos valores de glucosa, sea en ayunas o posprandial en un período
de tres meses. (Resolución N.° 21-GCPS-ESSALUD-2021 que aprobó el documento
técnico: “Atención de Pacientes con Hipertensión Arterial y Diabetes Mellitus en
el Contexto de la Pandemia del COVID-19 en EsSalud”).