Page 108 - GLOSARIO DE TERMINOS
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Conjunto de recursos del sistema de salud para atender las necesidades de salud
                        de la población. Tiene los siguientes elementos:
                           a)  Capacidad resolutiva: es la capacidad que tienen los establecimientos de
                               salud de producir el tipo de servicios de salud (en cuanto a especialización
                               y tecnificación) que satisfagan las necesidades de los usuarios.
                           b)  Capacidad de oferta: es la capacidad que tienen los establecimientos de
                               salud  para  producir  el  número  de  servicios  suficientes  para  atender  el
                               volumen  de  necesidades  existentes  en  la  población  (dependen  de  la
                               cantidad de recursos disponibles).
                        (Fuente:  Directiva  N.° 018-GG-ESSALUD-2013,  "Definición,  características  y
                        funciones generales de los establecimientos de salud del Seguro Social de Salud –
                        EsSalud”).

                     •  Paciente
                        Es toda persona enferma o afectada en su salud que recibe atención en una Ipress,
                        por personal de la salud. (Resolución Ministerial N.° 214-2018/MINSA que aprueba
                        la Norma Técnica N.° 139-MINSA/2018/DGAIN “Norma Técnica de Salud para la
                        Gestión de la Historia Clínica”).

                     •  Personal de la salud
                        Está  compuesto  por  los  profesionales  de  la  salud  y  personal  técnico  y  auxiliar
                        asistencial de la salud, que participan en el proceso de atención del paciente o
                        usuario de salud. (Decreto Legislativo N.° 1153, Decreto Legislativo que regula la
                        Política  de  Compensaciones  y  Entregas  Económicas  del Personal  de  la  Salud  al
                        Servicio  del  Estado,  y  su  Reglamento  aprobado  mediante  Decreto  Supremo
                        N.° 015-2018-SA).

                     •  Principio de veracidad
                        Para efectos de esta directiva, es aquel que está referido a que la información
                        consignada en la historia clínica (manuscrita o electrónica), debe corresponder a
                        la realidad y a lo declarado o encontrado en la atención del paciente o usuario de
                        salud. (Resolución Ministerial N.° 214-2018/MINSA que aprueba la Norma Técnica
                        N.° 139-MINSA/2018/DGAIN  “Norma  Técnica  de  Salud  para  la  Gestión  de  la
                        Historia Clínica”).

                     •  Procedimiento de anonimización
                        Es el tratamiento de datos personales que impide la identificación o que no hace
                        identificable  al  titular  de  estos,  dicho  procedimiento  es  irreversible.  (Ley
                        N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su modificatoria).

                     •  Procedimiento de disociación
                        Es el tratamiento de los datos personales que impide la identificación o que no
                        hace  identificable  al  titular  de  estos.  Este  procedimiento  es  reversible.  (Ley
                        N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su modificatoria).

                     •  Programa de control de documentos
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