Page 105 - GLOSARIO DE TERMINOS
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•  Información clínica básica
                        Es la información clínica contenida en la historia clínica electrónica del paciente
                        referida a los antecedentes generales, patológicos y familiares más importantes
                        como  alergias,  diagnósticos  anteriores,  medicación,  cirugías  previas,  grupo
                        sanguíneo, que proporcionen información básica para la atención de salud ante
                        una situación de emergencia, la misma a la que el profesional de la salud podrá
                        acceder a través del Renhice, desde un terminal en el establecimiento de salud o
                        servicio médico de apoyo, sin la autorización de acceso del paciente o usuario de
                        salud, únicamente en casos de grave riesgo para la vida o la salud de una persona
                        cuyo estado no permita la capacidad de autorizar el acceso a sus historias clínicas
                        electrónicas. (Decreto Supremo N.° 009-2017-SA, que aprueba el Reglamento de
                        la  Ley  N.° 30024,  Ley  que  crea  el  Registro  Nacional  de  Historias  Clínicas
                        Electrónicas).

                     •  Información clínica sensible
                        Es la información clínica contenida en la historia clínica electrónica del paciente o
                        usuario de salud y que este haya determinado como tal, la misma que puede estar
                        referida  a  su  genética,  sexualidad,  paridad,  cirugías,  enfermedades  infecciosas
                        como  VIH,  de  transmisión  sexual,  y  otras  que  por  su  naturaleza  son  temas
                        sensibles para el paciente por las características físicas, morales o emocionales
                        que pudieran presentar, así como los hechos o circunstancias que se pudieran
                        generar en su vida afectiva, familiar o esfera íntima; y a la que solamente se debe
                        acceder  con  su  autorización  expresa.  La  información  clínica  es  información
                        sensible. El paciente define lo que es información confidencial. (Decreto Supremo
                        N.° 009-2017-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 30024, Ley que crea el
                        Registro  Nacional  de  Historias  Clínicas  Electrónicas”.  Resolución  Ministerial
                        N.° 214-2018/MINSA que aprueba la Norma Técnica N.° 139-MINSA/2018/DGAIN
                        “Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica”).

                     •  Informe de alta
                        Es el documento que bajo responsabilidad emite el médico tratante de la Ipress,
                        entregado en forma gratuita y obligatoria a un paciente al egreso de la Ipress, que
                        especifica los datos del paciente, el diagnóstico de ingreso, los procedimientos
                        efectuados,  el  diagnóstico  de  alta,  pronóstico  y  recomendaciones.  (Resolución
                        Ministerial  N.° 214-2018/MINSA  que  aprueba  la  Norma  Técnica  N.° 139-
                        MINSA/2018/DGAIN  “Norma  Técnica  de  Salud  para  la  Gestión  de  la  Historia
                        Clínica”).

                     •  Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (Ipress)
                        Son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos,
                        privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines
                        de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como
                        aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen
                        por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o
                        rehabilitación de la salud. (Artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29344,
                        Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo
                        N.° 020-2014-SA, y sus modificatorias).
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