Page 105 - GLOSARIO DE TERMINOS
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• Información clínica básica
Es la información clínica contenida en la historia clínica electrónica del paciente
referida a los antecedentes generales, patológicos y familiares más importantes
como alergias, diagnósticos anteriores, medicación, cirugías previas, grupo
sanguíneo, que proporcionen información básica para la atención de salud ante
una situación de emergencia, la misma a la que el profesional de la salud podrá
acceder a través del Renhice, desde un terminal en el establecimiento de salud o
servicio médico de apoyo, sin la autorización de acceso del paciente o usuario de
salud, únicamente en casos de grave riesgo para la vida o la salud de una persona
cuyo estado no permita la capacidad de autorizar el acceso a sus historias clínicas
electrónicas. (Decreto Supremo N.° 009-2017-SA, que aprueba el Reglamento de
la Ley N.° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas
Electrónicas).
• Información clínica sensible
Es la información clínica contenida en la historia clínica electrónica del paciente o
usuario de salud y que este haya determinado como tal, la misma que puede estar
referida a su genética, sexualidad, paridad, cirugías, enfermedades infecciosas
como VIH, de transmisión sexual, y otras que por su naturaleza son temas
sensibles para el paciente por las características físicas, morales o emocionales
que pudieran presentar, así como los hechos o circunstancias que se pudieran
generar en su vida afectiva, familiar o esfera íntima; y a la que solamente se debe
acceder con su autorización expresa. La información clínica es información
sensible. El paciente define lo que es información confidencial. (Decreto Supremo
N.° 009-2017-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 30024, Ley que crea el
Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas”. Resolución Ministerial
N.° 214-2018/MINSA que aprueba la Norma Técnica N.° 139-MINSA/2018/DGAIN
“Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica”).
• Informe de alta
Es el documento que bajo responsabilidad emite el médico tratante de la Ipress,
entregado en forma gratuita y obligatoria a un paciente al egreso de la Ipress, que
especifica los datos del paciente, el diagnóstico de ingreso, los procedimientos
efectuados, el diagnóstico de alta, pronóstico y recomendaciones. (Resolución
Ministerial N.° 214-2018/MINSA que aprueba la Norma Técnica N.° 139-
MINSA/2018/DGAIN “Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia
Clínica”).
• Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (Ipress)
Son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos,
privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines
de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como
aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen
por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o
rehabilitación de la salud. (Artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29344,
Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo
N.° 020-2014-SA, y sus modificatorias).