Page 100 - GLOSARIO DE TERMINOS
P. 100
previo, expreso, informado e inequívoco. (Resolución Ministerial N.° 688-
2020/MINSA que aprueba la Directiva Administrativa N.° 294-MINSA/2020/OGTI
que “Establece el tratamiento de los datos personales relacionados con la salud o
datos personales en salud”).
• Consentimiento informado
Es la conformidad expresa del paciente o de su representante legal cuando el
paciente está imposibilitado de hacerlo (por ejemplo: menores de edad, pacientes
con discapacidad mental o estado de inconsciencia, u otro), con respecto a una
atención médica, quirúrgica o algún otro procedimiento; en forma libre, voluntaria
y consciente, después de que el médico o profesional de salud competente
realizará el procedimiento, le haya informado de la naturaleza de la atención,
incluyendo los riesgos reales y potenciales, efectos colaterales y efectos adversos,
así como los beneficios, lo cual debe ser registrado y firmado en un documento,
por el paciente o su representante legal y el profesional responsable de la
atención. (Ley N.° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias
de los Servicios de Salud, Resolución Ministerial N.° 214-2018/MINSA que aprueba
la Norma Técnica N.° 139-MINSA/2018/DGAIN “Norma Técnica de Salud para la
Gestión de la Historia Clínica”).
• Contrato de Asociación Público Privada (APP)
Documento suscrito entre EsSalud y la sociedad operadora, incluyendo sus
anexos, apéndices, entre otros documentos señalados. (Contrato APP).
• Contrato de supervisión
Es aquel documento celebrado entre la entidad privada supervisora y la entidad
pública para la supervisión del proyecto. (Decreto Supremo N.° 036-2017-EF).
• Daño trazador
Enfermedad o daño que permite expresar la capacidad resolutiva de un
establecimiento de salud de una determinada categoría, reuniendo por lo menos
tres de los siguientes requisitos:
• Debe de tener un impacto potencial sobre las condiciones de salud.
• Tiene que estar relativamente bien definido y ser de fácil diagnóstico.
• Tiene una tasa de prevalencia lo suficientemente alta para recopilar datos.
• La historia natural de la enfermedad debe variar con la atención médica
brindada.
(Fuente: Directiva N.° 018-GG-ESSALUD-2013, "Definición, características y
funciones generales de los establecimientos de salud del Seguro Social de Salud –
EsSalud").
• Datos personales
Es toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace
identificable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados.
Asimismo, es toda información numérica, alfabética, gráfica, acústica, sobre
hábitos personales o de cualquier otro tipo de una persona natural que la
identifica o la hace identificable individualmente a través de medios que pueden