Page 100 - GLOSARIO DE TERMINOS
P. 100

previo,  expreso,  informado  e  inequívoco.  (Resolución  Ministerial  N.° 688-
                        2020/MINSA que aprueba la Directiva Administrativa N.° 294-MINSA/2020/OGTI
                        que “Establece el tratamiento de los datos personales relacionados con la salud o
                        datos personales en salud”).

                     •  Consentimiento informado
                        Es la conformidad expresa del paciente o de su representante legal cuando el
                        paciente está imposibilitado de hacerlo (por ejemplo: menores de edad, pacientes
                        con discapacidad mental o estado de inconsciencia, u otro), con respecto a una
                        atención médica, quirúrgica o algún otro procedimiento; en forma libre, voluntaria
                        y  consciente,  después  de  que  el  médico  o  profesional  de  salud  competente
                        realizará  el procedimiento,  le  haya  informado de  la  naturaleza  de  la atención,
                        incluyendo los riesgos reales y potenciales, efectos colaterales y efectos adversos,
                        así como los beneficios, lo cual debe ser registrado y firmado en un documento,
                        por  el  paciente  o  su  representante  legal  y  el  profesional  responsable  de  la
                        atención. (Ley N.° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias
                        de los Servicios de Salud, Resolución Ministerial N.° 214-2018/MINSA que aprueba
                        la Norma Técnica N.° 139-MINSA/2018/DGAIN “Norma Técnica de Salud para la
                        Gestión de la Historia Clínica”).

                     •  Contrato de Asociación Público Privada (APP)
                        Documento  suscrito  entre  EsSalud  y  la  sociedad  operadora,  incluyendo  sus
                        anexos, apéndices, entre otros documentos señalados. (Contrato APP).

                     •  Contrato de supervisión
                        Es aquel documento celebrado entre la entidad privada supervisora y la entidad
                        pública para la supervisión del proyecto. (Decreto Supremo N.° 036-2017-EF).

                     •  Daño trazador
                        Enfermedad  o  daño  que  permite  expresar  la  capacidad  resolutiva  de  un
                        establecimiento de salud de una determinada categoría, reuniendo por lo menos
                        tres de los siguientes requisitos:
                        • Debe de tener un impacto potencial sobre las condiciones de salud.
                        • Tiene que estar relativamente bien definido y ser de fácil diagnóstico.
                        • Tiene una tasa de prevalencia lo suficientemente alta para recopilar datos.
                        •  La  historia  natural  de  la  enfermedad  debe  variar  con  la  atención  médica
                        brindada.
                        (Fuente:  Directiva  N.° 018-GG-ESSALUD-2013,  "Definición,  características  y
                        funciones generales de los establecimientos de salud del Seguro Social de Salud –
                        EsSalud").

                     •  Datos personales
                        Es  toda  información  sobre  una  persona  natural  que  la  identifica  o  la  hace
                        identificable  a  través  de  medios  que  pueden  ser  razonablemente  utilizados.
                        Asimismo,  es  toda  información  numérica,  alfabética,  gráfica,  acústica,  sobre
                        hábitos  personales  o  de  cualquier  otro  tipo  de  una  persona  natural  que  la
                        identifica o la hace identificable individualmente a través de medios que pueden
   95   96   97   98   99   100   101   102   103   104   105