Page 98 - GLOSARIO DE TERMINOS
P. 98
• Buenas prácticas de distribución y transporte
Conjunto de normas emitidas por la Autoridad Nacional de Salud, mínimas
obligatorias que establecen requisitos y procedimientos a cumplir con el fin de
garantizar el mantenimiento de la calidad, integridad, características y condiciones
óptimas de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios, durante el transporte.
• Cadena de frío
Es la secuencia que comprende las fases o eventos de transporte del producto
termosensible desde su fabricación hasta su recepción por el usuario final,
manteniendo la temperatura dentro de las especificaciones aprobadas. El
mantenimiento del control de temperatura durante estas fases o eventos de
transporte aseguran que sean mantenidas las propiedades de calidad del
producto.
• Categorización
Proceso que conduce a clasificar los diferentes establecimientos de salud, en base
a niveles de complejidad y características funcionales, que permitan responder a
las necesidades de salud de la población que atiende. (Fuente: Directiva N.° 018-
GG-ESSALUD-2013, "Definición, características y funciones generales de los
establecimientos de salud del Seguro Social de Salud – EsSalud”).
• Cartera de servicios de salud
Prestaciones de salud que ofertan las Ipress y que responden a las necesidades de
salud de la población y las prioridades sanitarias sectoriales. (Resolución de
Gerencia General N.° 487-GG-ESSALUD-2014, que aprueba la Directiva N.° 005-
GG-ESSALUD-2014 “Cartera de Servicios de Salud de Complejidad Creciente del
Seguro Social de Salud – EsSalud”).
• Certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT)
Documento oficial por el cual se hace constar el tipo de contingencia y la duración
del periodo de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga al asegurado titular
acreditado con derecho al mismo, determinado por el tipo de seguro y
característica de cobertura que genera subsidio por incapacidad temporal para el
trabajo o maternidad. Este documento es expedido obligatoriamente por el
médico que realiza la atención, y podrá ser emitido por el odontólogo de acuerdo
a su especialidad y por la obstetra, en embarazo normal. La información del mismo
debe estar registrada en la historia clínica del asegurado. (Decreto Supremo
N.° 013-2019-TR que aprueba el Reglamento de Reconocimiento y Pago de
Prestaciones Económicas de la Ley N.° 26790, Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud).
• Certificado de nacido vivo
Es el documento público, probatorio de la ocurrencia del nacimiento del(a) recién
nacido(a), emitido obligatoriamente por el personal de salud que atendió o
constató el parto a través del sistema de información de nacimientos. (Decreto