Page 99 - GLOSARIO DE TERMINOS
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Supremo N.° 013-2019-TR que aprueba el Reglamento de Reconocimiento y Pago
                        de  Prestaciones  Económicas  de  la  Ley  N.° 26790,  Ley  de  Modernización  de  la
                        Seguridad Social en Salud).

                     •  Certificado médico particular (CMP)
                        Documento que expide el médico cirujano después de una prestación asistencial
                        y a solicitud del paciente. Pretende informar sobre los diagnósticos, tratamiento y
                        periodo  de  descanso  físico  necesario.  (Decreto  Supremo  N.° 013-2019-TR  que
                        aprueba el Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de
                        la Ley N.° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud).

                     •  Comité Evaluador de Documentos (CED)
                        Es el designado por la más alta autoridad institucional, encargada de conducir el
                        proceso de formulación del Programa de Control de Documentos, de eliminación
                        de documentos y de transferencia documental. (Resolución Ministerial N.° 214-
                        2018/MINSA que aprueba la Norma Técnica N.° 139-MINSA/2018/DGAIN “Norma
                        Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica”).

                     •  Comité Institucional de Historia Clínica
                        Es el equipo de profesionales del área asistencial y administrativa, designados por
                        la dirección o jefatura de la Ipress o red de salud/red integrada de salud. Tiene la
                        responsabilidad de velar por la calidad del registro de la historia clínica y demás
                        formatos, a través del monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la
                        normatividad  sobre  la  historia  clínica,  así  como  proponer  a  la  dirección  de  su
                        institución las acciones a implementarse en base a los resultados de la supervisión
                        y hallazgos del cumplimiento de la normatividad. (Resolución Ministerial N.° 214-
                        2018/MINSA que aprueba la Norma Técnica N.° 139-MINSA/2018/DGAIN “Norma
                        Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica”).

                     •  Confidencialidad
                        Es la garantía de que la información de los pacientes será protegida para que sea
                        conocida solo por usuarios autorizados. Dicha garantía se lleva a cabo por medio
                        de un grupo de reglas que limitan el acceso a la información según normatividad
                        vigente. (Resolución de Gerencia General N.° 632-GG-ESSALUD-2020, que aprueba
                        la Directiva de Gerencia General N.° 012-GCPS-ESSALUD-2020 “Telemedicina en
                        pacientes con enfermedad crónica o continuador en EsSalud”).







                     •  Consentimiento para el tratamiento de datos personales
                        Es  un  principio  establecido  en  la  Ley  N.° 29733,  Ley  de  Protección  de  Datos
                        Personales, el cual permite que el tratamiento de los datos personales sea lícito
                        cuando  el  titular  del  dato  personal  hubiere  prestado  su  consentimiento  libre,
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