Page 101 - GLOSARIO DE TERMINOS
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ser  razonablemente  utilizados.  (Ley  N.° 29733,  Ley  de  Protección  de  Datos
                        Personales, su modificatoria y su reglamento).

                     •  Datos sensibles
                        Son los datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismos
                        pueden  identificar  al  titular,  datos  referidos  al  origen  racial  y  étnico;  ingresos
                        económicos; opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales,
                        afiliación sindical e información relacionada a la salud o a la vida sexual. Asimismo,
                        aquella  información  relativa  a  datos  personales  referidos  a  las  características
                        físicas,  morales  o  emocionales,  hechos  o  circunstancias  de  su  vida  afectiva  o
                        familiar,  los  hábitos  personales  que  corresponden  a  la  esfera  más  íntima,  la
                        información relativa a la salud física o mental u otras análogas que afecten su
                        intimidad. La información de salud constituye datos sensibles. (Ley N.° 29733, Ley
                        de Protección de Datos Personales, su modificatoria y su reglamento. Resolución
                        Ministerial  N.° 214-2018/MINSA  que  aprueba  la  Norma  Técnica  N.°139-
                        MINSA/2018/DGAIN  “Norma  Técnica  de  Salud  para  la  Gestión  de  la  Historia
                        Clínica”).

                    •  Demanda de servicios de salud
                        Expresión  de  las  necesidades de  salud  de una persona  o población.  Tiene dos
                        elementos que se dan simultáneamente:
                        a) Demanda cualitativa, referida a las necesidades de salud y su severidad.
                        b) Demanda cuantitativa, referida al volumen de la demanda, en un determinado
                        tiempo y espacio que tienen necesidades de salud. (Fuente: Directiva N.° 018-GG-
                        ESSALUD-2013,  "Definición,  características  y  funciones  generales  de  los
                        establecimientos de salud del Seguro Social de Salud – EsSalud").

                     •  Diagnóstico definitivo
                        Es  aquel  diagnóstico  final,  que  se  realiza  a  un  paciente,  aportado  por  medios
                        clínicos  y  respaldados  por  los  resultados  de  los  exámenes  auxiliares,  de
                        corresponder. (Resolución Ministerial N.° 214-2018/MINSA que aprueba la Norma
                        Técnica N.° 139-MINSA/2018/DGAIN “Norma Técnica de Salud para la Gestión de
                        la Historia Clínica”).

                     •  Diagnóstico presuntivo
                        Es aquel posible diagnóstico que se sustenta en los antecedentes del paciente y
                        que se deriva de un análisis clínico. Una vez formuladas las hipótesis diagnósticas
                        iniciales, el médico insiste en áreas del interrogatorio, en el examen físico y las
                        investigaciones para confirmar una de las hipótesis y excluir las demás. (Resolución
                        Ministerial  N.° 214-2018/MINSA  que  aprueba  la  Norma  Técnica  N.° 139-
                        MINSA/2018/DGAIN  “Norma  Técnica  de  Salud  para  la  Gestión  de  la  Historia
                        Clínica”).

                     •  Diagnóstico repetitivo
                        Es aquel dado al paciente que recibe una prestación como parte del seguimiento
                        o control por un diagnóstico ya identificado y reportado previamente. (Resolución
                        Ministerial  N.° 214-2018/MINSA  que  aprueba  la  Norma  Técnica  N.° 139-
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