Page 101 - GLOSARIO DE TERMINOS
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ser razonablemente utilizados. (Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos
Personales, su modificatoria y su reglamento).
• Datos sensibles
Son los datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismos
pueden identificar al titular, datos referidos al origen racial y étnico; ingresos
económicos; opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales,
afiliación sindical e información relacionada a la salud o a la vida sexual. Asimismo,
aquella información relativa a datos personales referidos a las características
físicas, morales o emocionales, hechos o circunstancias de su vida afectiva o
familiar, los hábitos personales que corresponden a la esfera más íntima, la
información relativa a la salud física o mental u otras análogas que afecten su
intimidad. La información de salud constituye datos sensibles. (Ley N.° 29733, Ley
de Protección de Datos Personales, su modificatoria y su reglamento. Resolución
Ministerial N.° 214-2018/MINSA que aprueba la Norma Técnica N.°139-
MINSA/2018/DGAIN “Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia
Clínica”).
• Demanda de servicios de salud
Expresión de las necesidades de salud de una persona o población. Tiene dos
elementos que se dan simultáneamente:
a) Demanda cualitativa, referida a las necesidades de salud y su severidad.
b) Demanda cuantitativa, referida al volumen de la demanda, en un determinado
tiempo y espacio que tienen necesidades de salud. (Fuente: Directiva N.° 018-GG-
ESSALUD-2013, "Definición, características y funciones generales de los
establecimientos de salud del Seguro Social de Salud – EsSalud").
• Diagnóstico definitivo
Es aquel diagnóstico final, que se realiza a un paciente, aportado por medios
clínicos y respaldados por los resultados de los exámenes auxiliares, de
corresponder. (Resolución Ministerial N.° 214-2018/MINSA que aprueba la Norma
Técnica N.° 139-MINSA/2018/DGAIN “Norma Técnica de Salud para la Gestión de
la Historia Clínica”).
• Diagnóstico presuntivo
Es aquel posible diagnóstico que se sustenta en los antecedentes del paciente y
que se deriva de un análisis clínico. Una vez formuladas las hipótesis diagnósticas
iniciales, el médico insiste en áreas del interrogatorio, en el examen físico y las
investigaciones para confirmar una de las hipótesis y excluir las demás. (Resolución
Ministerial N.° 214-2018/MINSA que aprueba la Norma Técnica N.° 139-
MINSA/2018/DGAIN “Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia
Clínica”).
• Diagnóstico repetitivo
Es aquel dado al paciente que recibe una prestación como parte del seguimiento
o control por un diagnóstico ya identificado y reportado previamente. (Resolución
Ministerial N.° 214-2018/MINSA que aprueba la Norma Técnica N.° 139-