Page 113 - GLOSARIO DE TERMINOS
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CENATE-ESSALUD-2021 "Normas Generales de Telesalud en el Seguro Social de
                        Salud – EsSalud”).

                     •  Teleurgencia
                        Programa que está orientado a observar a pacientes con prioridades IV y V, siendo
                        priorizados por Cruen, quien a través de Cenate se comunica con los pacientes y
                        se continúa con la atención de manera inmediata. (Resolución de Gerencia General
                        N.° 300-GG-ESSALUD-2021, que aprueba la Directiva de Gerencia General N.° 005-
                        CENATE-ESSALUD-2021 "Normas Generales de Telesalud en el Seguro Social de
                        Salud – EsSalud”).

                     •  Tratamiento de datos personales
                        Es cualquier operación o procedimiento técnico, automatizado o no, que permite
                        la  recopilación,  registro,  organización,  almacenamiento,  conservación,
                        elaboración, modificación, extracción, consulta, utilización, bloqueo, supresión,
                        comunicación  por  transferencia  o  por  difusión  o  cualquier  otra  forma  de
                        procedimiento  que  facilite  el  acceso,  correlación  o  interconexión  de  los  datos
                        personales.  (Ley  N.° 29733,  Ley  de  Protección  de  Datos  Personales  y  su
                        modificatoria).

                     •  Usuario de Salud
                        Es la persona natural que hace uso de las atenciones de salud. (Decreto Supremo
                        N.° 024-2005-SA, Aprueban Identificaciones Estándar de Datos en Salud).

                     •  Usuario del Renhice
                        Paciente o usuario de salud o su representante legal que autoriza que se pueda
                        acceder a sus historias clínicas electrónicas a través del Renhice y de los sistemas
                        de información de los establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo en
                        los que se atendió, según lo establecido en el presente Reglamento. También es el
                        profesional de salud que es autorizado por el paciente o usuario de salud o su
                        representante  legal,  salvo  en  los  supuestos  contemplados  en  el  presente
                        Reglamento, para que acceda a la información clínica contenida en sus historias
                        clínicas electrónicas correspondiente desde un establecimiento de salud o servicio
                        médico de apoyo. (Decreto Supremo N.° 009-2017-SA, que aprueba el Reglamento
                        de  la  Ley  N.° 30024,  Ley  que  crea  el  Registro  Nacional  de  Historias  Clínicas
                        Electrónicas).
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