Page 123 - GLOSARIO DE TERMINOS
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que  se  perpetúe  la  desigualdad.  El objetivo final  es lograr  la  igualdad  [sustantiva] entre  los
                  géneros. (ECOSOC, 1997).




                              GLOSARIO DE TERMINOS PARA PORTAL DE TRANSPARENCIA-GCPI

                  MEMORANDO CIRCULAR N° 052-OFIN-PE-ESSALUD-2021

                  OBRA:  Construcción,  reconstrucción,  remodelación,  mejoramiento,  demolición,  renovación,
                  ampliación  y  habilitación  de  bienes  inmuebles,  tales  como  edificaciones,  estructuras,
                  excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica,
                  expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos, (Definición RLCE).

                  CONTRATISTA: El proveedor que celebra un contrato con una Entidad de conformidad con las
                  disposiciones de la Ley y el Reglamento (Definición RLCE).

                  SUPERVISOR DE OBRA: Persona natural o jurídica especialmente contratado para controlar los
                  trabajos efectuados por el contratista, responsable de velar directa y permanentemente por la
                  correcta  ejecución  técnica,  económica  y  administrativa  de  la  obra  y  del  cumplimiento  del
                  contrato, además de la debida y oportuna administración de riesgos durante todo el, plazo de
                  la obra.

                  CONTRATO ORIGINAL: Es el contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento de la buena
                  pro en las condiciones establecidas en los documentos del procedimiento de selección y la oferta
                  ganadora. (Definición RLCE).

                  CONTRATO  ACTUALIZADO  O  VIGENTE:  El  contrato  original  afectado  por  las  variaciones
                  realizadas  por  los  reajustes,  prestaciones  adicionales,  reducción  de  prestaciones,  o  por
                  ampliación o reducción del plazo, u otras modificaciones del contrato. (Definición RLCE).

                  PRESTACION ADICIONAL DE OBRA: Aquella no considerada en el expediente técnico de obra, ni
                  en  el  contrato  original,  cuya  realización  resulta  indispensable  y/o  necesaria  para  dar
                  cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional,
                  (Definición RLCE)

                  LIQUIDACION  DE  CONTRATO:  Cálculo  técnico  efectuado,  bajo  las  condiciones  normativas  y
                  contractuales  aplicables  al  contrato,  que  tiene  como  finalidad  determinar el costo  total  del
                  contrato y su saldo económico. (Definición RLCE.)

                  ESTUDIO DEFINITIVO: “Estudio que permite definir a detalle la alternativa seleccionada en el
                  nivel  preinversión  y  calificada  como  viable.  Para  su  elaboración  se  deben  realizar  estudios
                  especializados que permitan definir: el dimensionamiento a detalle del  proyecto, los costos
                  unitarios  por  componentes,  especificaciones  técnicas  para  la  ejecución  de  obras  o
                  equipamiento,  medidas  de  mitigación  de  impactos  ambientales  negativos,  necesidades  de
                  operación  y  mantenimiento,  el  plan  de  implementación,  entre  otros  requerimientos
                  considerados  como  necesarios  de  acuerdo  a  la  tipología  del  proyecto.  En  proyectos  de
                  infraestructura,  a  los  estudios  especializados  se  les  denomina  de  ingeniería  de  detalle
                  (topografía, estudios de sueldos, etc.). Los contenidos de los Estudios Definitivos varían con el
                  tipo de proyecto y son establecidos de acuerdo con la reglamentación sectorial vigente y los
                  requisitos señalados por la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora del Proyecto.”
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