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que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad [sustantiva] entre los
géneros. (ECOSOC, 1997).
GLOSARIO DE TERMINOS PARA PORTAL DE TRANSPARENCIA-GCPI
MEMORANDO CIRCULAR N° 052-OFIN-PE-ESSALUD-2021
OBRA: Construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación,
ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras,
excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica,
expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos, (Definición RLCE).
CONTRATISTA: El proveedor que celebra un contrato con una Entidad de conformidad con las
disposiciones de la Ley y el Reglamento (Definición RLCE).
SUPERVISOR DE OBRA: Persona natural o jurídica especialmente contratado para controlar los
trabajos efectuados por el contratista, responsable de velar directa y permanentemente por la
correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del
contrato, además de la debida y oportuna administración de riesgos durante todo el, plazo de
la obra.
CONTRATO ORIGINAL: Es el contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento de la buena
pro en las condiciones establecidas en los documentos del procedimiento de selección y la oferta
ganadora. (Definición RLCE).
CONTRATO ACTUALIZADO O VIGENTE: El contrato original afectado por las variaciones
realizadas por los reajustes, prestaciones adicionales, reducción de prestaciones, o por
ampliación o reducción del plazo, u otras modificaciones del contrato. (Definición RLCE).
PRESTACION ADICIONAL DE OBRA: Aquella no considerada en el expediente técnico de obra, ni
en el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar
cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional,
(Definición RLCE)
LIQUIDACION DE CONTRATO: Cálculo técnico efectuado, bajo las condiciones normativas y
contractuales aplicables al contrato, que tiene como finalidad determinar el costo total del
contrato y su saldo económico. (Definición RLCE.)
ESTUDIO DEFINITIVO: “Estudio que permite definir a detalle la alternativa seleccionada en el
nivel preinversión y calificada como viable. Para su elaboración se deben realizar estudios
especializados que permitan definir: el dimensionamiento a detalle del proyecto, los costos
unitarios por componentes, especificaciones técnicas para la ejecución de obras o
equipamiento, medidas de mitigación de impactos ambientales negativos, necesidades de
operación y mantenimiento, el plan de implementación, entre otros requerimientos
considerados como necesarios de acuerdo a la tipología del proyecto. En proyectos de
infraestructura, a los estudios especializados se les denomina de ingeniería de detalle
(topografía, estudios de sueldos, etc.). Los contenidos de los Estudios Definitivos varían con el
tipo de proyecto y son establecidos de acuerdo con la reglamentación sectorial vigente y los
requisitos señalados por la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora del Proyecto.”